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Los Registros de la Calidad

14 julio 2020

Ante las numerosas consultas e incidencias que se vienen produciendo en relación con la cumplimentación de los Registros de la Calidad que forman parte del Libro del Edificio para inmuebles de viviendas de nueva construcción, hemos de recordar que el Director de la Ejecución de la Obra tiene la obligación de cumplimentar la Carpeta de la Calidad y los Registros de Calidad conforme al Anexo III de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 4 de octubre de 2010 por la que se regula el modelo de Libro del Edificio para inmuebles de viviendas de nueva construcción (BORMU núm. 252, de 30 de octubre de 2010). 

Esta obligación se recoge asimismo en el artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y artículo 6 de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la Calidad en la Edificación de la Región de Murcia.

Para ello, el Laboratorio de Control de Calidad que haya realizado los ensayos de hormigón y acero utilizados en la obra, y en virtud de lo preceptuado en la mencionada Ley 8/2005, de 14 de diciembre, tiene la obligación de entregar los resultados de las verificaciones y ensayos al agente autor del encargo, y en todo caso, al Director de la Ejecución de la Obra.

Para que esta transmisión de información se produzca de manera eficaz es importante que el Director de la Ejecución de la Obra comunique fehacientemente su intervención como tal al Laboratorio de Control de Calidad si no lo hubiere hecho ya el autor del encargo al Laboratorio.

La negativa del Laboratorio de Control de Calidad a facilitar los resultados de las verificaciones y ensayos al Director de la Ejecución de la Obra constituye una infracción en materia de calidad en la edificación tipificada en la citada Ley 8/1005, de 14 de diciembre y sancionable incluso con multa.

A fin de evitar que eventuales problemas y desavenencias entre promotor y constructor (quien en muchos casos es el autor del encargo al Laboratorio de Control de Calidad) afecten o impidan el cumplimiento de las obligaciones del Director de la Ejecución de la Obra, es muy recomendable que los Registros de Calidad sean cumplimentados y sometidos a intervención colegial tan pronto se hayan finalizado las fases de obra objeto de estos Registros de Calidad, sin esperar a la finalización de las obras.