7ª Edición del Curso Vivienda Accesible
- La UNED, el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ONCE, renuevan esta formación con contenidos relativos a la adaptación de las viviendas a...
El 30 de junio, se publicó la Orden de 24 de junio de 2020 de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2020 dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19 (BORM nº 149, de 30 de junio) y cuyas características principales son:
1. Requisitos del beneficiario:
2. Incompatibilidad con la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
3. Obligación de mantener el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad alternativa o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, tres meses a partir de su solicitud de subvención
4. Ayuda única de 286,15 € hasta agotar presupuesto
5. Plazo de solicitud: del 1 al 30 de julio de 2020
Le adjuntamos un documento con las preguntas y respuestas más frecuentes para su conocimiento y distribución a aquellos que pudiera ser de interés.
Para cualquier información que precisen en relación con esta ayuda, estaremos encantados de poderles atender en los teléfonos 968 37 53 95 y 968 36 51 85, o a través del correo autonomos.covid19@carm.es
Nota.- El certificado de alta en la Mutualidad alternativa al sistema de la Seguridad Social debe tener fecha idéntica a la solicitud de la subvención, pues se exige estar dado de alta en la Mutualidad a fecha de solicitud.